Cuando el peligro se anticipa: proteger a los niños en casos de violencia familiar

Imagina esto: una mujer denuncia violencia familiar. Hay miedo real, control y amenazas constantes.
Y de pronto, aparece el “plan perfecto” del agresor:

  • Llevarse a los niños…
  • No con violencia, sino con papeles, firmas y pasaportes.
  • Cuando reaccionas, ya se han ido. Ya cruzaron la frontera. Ya es tarde.

La decisión de la SCJN

La SCJN resolvió algo crucial:

  • En casos de riesgo, el juez puede ordenar la entrega temporal de los pasaportes de los hijos e hijas.
  • Esto se hace mientras un juez familiar decide custodia o visitas.
  • No es castigo ni capricho; es una medida urgente para proteger a la infancia y evitar la sustracción.

Protección sin esperar el daño

La CNDH impugnó esta regla en CDMX, argumentando:

“Eso es materia penal, sólo lo regula el Congreso federal.”

La Corte respondió con claridad:

  • Las medidas de protección no son exclusivas del derecho penal.
  • Si hay riesgo, un juez civil o familiar debe actuar de inmediato, sin esperar denuncia, expediente o tragedia.
  • En violencia familiar, el daño irreparable casi siempre llega antes que el expediente.

Pensión alimenticia: no todo es lo que dice la nómina

En distintos estados de México, vemos casos que muestran un patrón preocupante:

  • Puebla: un padre pidió reducir la pensión alegando desempleo. No tenía ingreso formal, pero sí era copropietario de un inmueble.
  • Yucatán: otro deudor transfirió a su padre el bien que generaba rentas justo antes del divorcio. Legal en apariencia, estratégico en el fondo.
  • Estado de México: un tribunal redujo la pensión porque la madre “ganaba más”, ignorando que tenía dos trabajos y asumía sola la crianza y el trabajo doméstico.

Tres situaciones, un mismo problema: usar solo el ingreso declarado para minimizar obligaciones, ignorando la realidad económica completa.

La postura de la Suprema Corte

La SCJN fue clara:

  • En materia de alimentos, no basta ver la nómina.
  • La capacidad económica incluye todo lo que una persona tiene y puede generar:
    • Bienes y rentas
    • Cuentas bancarias
    • Experiencia y aptitudes laborales
  • El cuidado de los hijos no es un favor ni accesorio sentimental:
    • Horas de crianza
    • Organización del hogar
    • Atención médica y educativa

Todo esto cuenta como aporte económico y los jueces deben considerarlo, incluso de oficio.

Principio clave

  • No es ideología, es técnica constitucional aplicada a la realidad.
  • Ante niñas, niños y adolescentes, el análisis no puede ser formalista ni ingenuo frente a simulaciones patrimoniales.
  • La pensión no busca equilibrar adultos, sino garantizar una vida digna a las infancias.
  • Esconder bienes o invisibilizar el cuidado ya no puede ser estrategia válida ante un juez.
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