Imagina esto: una mujer denuncia violencia familiar. Hay miedo real, control y amenazas constantes.
Y de pronto, aparece el “plan perfecto” del agresor:
- Llevarse a los niños…
- No con violencia, sino con papeles, firmas y pasaportes.
- Cuando reaccionas, ya se han ido. Ya cruzaron la frontera. Ya es tarde.
La decisión de la SCJN
La SCJN resolvió algo crucial:
- En casos de riesgo, el juez puede ordenar la entrega temporal de los pasaportes de los hijos e hijas.
- Esto se hace mientras un juez familiar decide custodia o visitas.
- No es castigo ni capricho; es una medida urgente para proteger a la infancia y evitar la sustracción.
Protección sin esperar el daño
La CNDH impugnó esta regla en CDMX, argumentando:
“Eso es materia penal, sólo lo regula el Congreso federal.”
La Corte respondió con claridad:
- Las medidas de protección no son exclusivas del derecho penal.
- Si hay riesgo, un juez civil o familiar debe actuar de inmediato, sin esperar denuncia, expediente o tragedia.
- En violencia familiar, el daño irreparable casi siempre llega antes que el expediente.
Pensión alimenticia: no todo es lo que dice la nómina
En distintos estados de México, vemos casos que muestran un patrón preocupante:
- Puebla: un padre pidió reducir la pensión alegando desempleo. No tenía ingreso formal, pero sí era copropietario de un inmueble.
- Yucatán: otro deudor transfirió a su padre el bien que generaba rentas justo antes del divorcio. Legal en apariencia, estratégico en el fondo.
- Estado de México: un tribunal redujo la pensión porque la madre “ganaba más”, ignorando que tenía dos trabajos y asumía sola la crianza y el trabajo doméstico.
Tres situaciones, un mismo problema: usar solo el ingreso declarado para minimizar obligaciones, ignorando la realidad económica completa.
La postura de la Suprema Corte
La SCJN fue clara:
- En materia de alimentos, no basta ver la nómina.
- La capacidad económica incluye todo lo que una persona tiene y puede generar:
- Bienes y rentas
- Cuentas bancarias
- Experiencia y aptitudes laborales
- El cuidado de los hijos no es un favor ni accesorio sentimental:
- Horas de crianza
- Organización del hogar
- Atención médica y educativa
Todo esto cuenta como aporte económico y los jueces deben considerarlo, incluso de oficio.
